Con la entrada pasada deje en claro que el cine ha atravesado diversos cambios a lo largo de su historia, esto fue lo que propicio también los cambios en su legislación. En su mayoría la legislación tuvo cambios referentes a su uso, producción y distribución de material cinematográfico, entre ellos está el caso de la ley de la industria cinematográfica publicada durante el sexenio de Miguel Alemán en el año 1949 reformada en 1952 y abrogada en el 92.
Entre los artículos que respaldan y por ende justifican la publicación de 2001 se encuentran.
- Articulo 14.- Los productores cinematográficos podrán tener acceso a los bienes inmuebles de propiedad federal para la filmación de sus películas.
- Articulo 25.– Toda la publicidad de las películas que contraten y difundan los distribuidores en los medios impresos, deberá incluir de manera explícita y visible el número de autorización y la clasificación asignada por la dirección general.
- Articulo 33.- Todo el material de clasificación “C” y “D” deberá tener en taquilla la advertencia correspondiente para que el público este consiente de la clasificación a la que quiere entrar. Los exhibidores tienen la responsabilidad de establecer las medidas necesarias, para dar acceso a la sala solo a personas mayores de 18 años, la cual deberá presentar la identificación correspondiente.

https://www.afavordetic.com/single-post/2016/09/11/Clasificaci%C3%B3n-del-pel%C3%ADculas-en-M%C3%A9xico
Siendo la segunda entrada de este blog en la que toco el tema de la legislación de la industria cinematográfica mi opinión recae en el mismo punto, el dejar claro las leyes que regulan el cine mejor va a funcionar y va a cumplir con su cometido. Esta ocasión es interesante ver como el gobierno da facilidades a los productores para la realización de material y también es importante que las autoridades plantean los límites para lo que el público consume y los requisitos necesarios para que el consumo de productos sea el adecuado.