Leyes De Comunicación I

La libertad de expresión durante la colonia

La labor editorial estaba a cargo de la corona desde 1502, con esto se controlaba el contenido impreso y distribuido en los dominios de la corona, recordemos que era una monarquia y que es la misma monarquia que establecio la santa inquicision, organización que llego al punto de condenar a muerte a personas acusadas de brujería, existía un juez de imprenta que debía aprobar lo que se imprimiera. Las penas por no cumplir con la normatividad de imprenta iban desde el exilio hasta la pena de muerte.

Las leyes en el siglo XIX

Decreto sobre la libertad política de imprenta: Fue en 1810 cuando el ayuntamiento de Madrid da el primer paso a la libertad de imprenta donde indica que todos los ciudadanos tienen la libertad de expresar e imprimir sus ideas u opiniones de política, esto daría una noción general de como el pueblo veía la nación. Aunque uno de los fallos más grandes de esta ley es que se limitaba a la política y no abarcaba todos los temas.

Constitución política de la monarquía española: En 1812 el rey Fernando VII apoya la ley promulgada en 1810 haciendo que la corte tenga las facultades de proteger la libertad política de imprenta.

Reglamento acerca de la libertad de imprenta: En 1820 la primera legislatura promulga el reglamento acerca de la libertad de imprenta, donde se establece la no censura, a excepción de los textos que hablen sobre la religión los cuales necesitan aprobación del ordinario. Se habla también de las formas de abuso de esta libertad, las que hablan en contra de la religión del estado, doctrinas en contra de la tranquilidad pública, incitando a desobedecer alguna ley u autoridad, escritos obscenos e injuriando a alguna persona. Y es la primera que establece una figura que controle esta ley en México y otras colonias españolas.

Constitución de Apatzingán: En 1814 “la américa mexicana” con la constitución de Apatzingán se establece entre otras cosas la libertad de hablar y manifestar sus opiniones por medio de la imprenta de cualquier ciudadano, aunque sigue prohibiendo hablar del dogma y persiste con los principios que aun hoy utilizamos.

Bases de organización política de la república mexicana:  1843 Antonio de Santa Anna en uno de sus interinatos publica estas bases en las cuales se estipula el Articulo 9 acerca de los derechos de los habitantes de la república: ninguno puede ser molestado por sus opiniones sin necesidad de previa calificación o censura, la religión sigue destinada al reglamento vigente y se hace uso de jueces que calificaran la acusación y de sentencia.

Primera ley Lafragua: se da el 14 de noviembre de 1846 restablece el juicio por jurados “principal garantía de la libertad de imprenta”.

Acta constitutiva y de reformas: Excluye la intervención de los jurados en los delitos de difamación. En el artículo 26 decía que no se podía exigir una fianza a los impresores para el ejercicio de su arte, ni hacerles responsables por lo que publiquen y en el artículo 27 se dictamina que son leyes constitucionales y para derogarse o cambiarse debe seguir un procedimiento.

Reglamento de imprenta, conocido como Ley Otero: El ministro de relaciones exteriores promueve la expedición de otro reglamento buscando evitar o disminuir la aparición de escritos difamatorios durante 18 artículos.

Ley de imprenta, conocida como Ley Lares: Ley de imprenta promovida por el ministro de justicia Teodosio Lares, totalmente represiva estableciendo que: son inmorales los impresos contrarios a la decencia publica (Art 25), son lujuriosos los que tienen revelación de hechos de la vida privada o imputaciones de alguna persona o corporación (Art. 26), son impresos calumniosos los que agravian a una persona o corporación imputando algún hecho o defecto ofensivo o falso (Art. 27) y son injuriosos y calumniosos los escritos aunque se disfracen con sátiras u otro medio (Art. 28).

Reglamento provisional de la libertad de imprenta (segunda ley lafragua): El ministro de gobernación restablece la libertad de imprenta, pero se mantienen algunos elementos de censura.

ARTICULO 8: Para la censura de toda clase de escritos se utilizaron las siguientes calificaciones:

I.- Los escritos que conspiran para atacar la independencia de la nación son subversivos.

II.- Los escritos que publiquen las máximas doctrinas dirigidas a excitar la rebelión se calificarán como sediciosos.

III.- El impreso que incite a desobedecer las leyes autoridades constituidas o se proteste contra unas u otras se calificará como incitador a la desobediencia.

IV.- Los impresos que ofenden la decencia pública o la moral se calificarán como obscenos.

V.- Escritos en que se vulnere la reputación o el honor de los particulares sean libelos infamatorios.

VI.- Los escritos en que se ataquen los actos oficiales de las autoridades en términos irrespetuosos y ridiculizando el acto serán calificados como irrespetuosos.

Constitución política de 1857: El 5 de febrero bajo el interinato del presidente Ignacio Comonfort de los ríos se publicó la constitución política de 1857. En el título primero, segunda sección de los derechos del hombre aparece los siguientes textos:

Art 6: El artículo seis habla al igual que en ocasiones pasadas que no puede haber inquisición judicial o administrativa solamente en el caso en que se ataca la moral, los derechos o provoque algún crimen o delito.

Art 7: El artículo séptimo por su parte habla qué el derecho de libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia es inviolable y que el único límite que tiene es el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

Sobre libertad de imprenta (Ley Zarco): En 1861 bajo el interinato de Benito Juárez García se decreta la ley Zarco, con esta ley se restituye el jurado calificador para analizar los delitos de imprenta y se reafirma la libertad de expresión.

Es digno de mencionarse el artículo 38 qué se refiere a la libertad de expresión icónica, la manifestación del pensamiento ya se haga por medio de la pintura, escultura, grabado, litografía o cualquier otro medio.

Las leyes en el siglo XX:  En el siglo XIX casi la totalidad en la legislación se refiere a documentos impresos, en el siglo XX se empiezan a operar las comunicaciones inalámbricas y nace la cinematografía.

Convención Internacional de Washington: En 1927 tiene lugar la conferencia internacional de Washington a ella asisten como representantes de México Pedro N. Cota y Juan B. En esta conferencia se hace una regulación de frecuencias a nivel mundial y se asignan frecuencias específicas para los servicios de radiodifusión. Se reasignan las letras de identificación y a México se le quitan algunas las letras de identificación y se usan en los siguientes tipos de estaciones: tres letras en el caso de las estaciones fijas y establecidas en tierra, cuatro letras en el caso de estaciones instaladas en barcos y cinco letras en el caso de las estaciones instaladas en los aviones.

Ley sobre delitos de Imprenta:  En abril de 1917 aparece una ley sobre delitos de imprenta con varios artículos que no solamente se refieren a los medios de impresión sino también a otros medios. Una muestra de cómo cambió fue en el artículo tres que dice que toda manifestación o exposición maliciosa que se hace públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, etcétera. Lo que hace referencia al ambiente de la cinematografía y de la radio. El artículo 19 a pesar de que no habla expresamente de la radio hace referencia las audiciones del fonógrafo las cuales eran realizadas por la radio.

la censura y las presiones para moderar las críticas a la autoridad están presentes a lo largo de la legislación de la radio y el cine.

Constitución política de 1917: El 5 de febrero de 1917 se promulga la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que tiene vigencia hasta la actualidad, en ella existen los artículos 6 y 7 del presente documento que reiteran las ideas expresadas en la constitución de 1857 y es hasta la reforma de 2013 cuando estos artículos reciben una sustancial modificación.

Ley de comunicaciones eléctricas: La ley de comunicaciones eléctricas es la primer la reglamentación detallada sobre el nuevo fenómeno de comunicación que abarca la telegrafía, la radiografía, la telefonía, la radiotelefonía y cualquier otro sistema eléctrico de transmisión. La ley de comunicaciones eléctricas es un documento muy extenso que consta de 91 artículos y con títulos donde resaltan instalaciones incorporadas a la red nacional, concesiones y permisos, instalaciones de investigación científica y el servicio público.

Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte (1931): En agosto de 1931 se publica la ley sobre vías generales de comunicación y medios de transporte el aspecto jurídico se promulgaron dos leyes de vías generales de comunicación y el decreto que establece los anuncios comerciales por radio en conexión con la red telegráfica nacional.

Ley de vías generales de comunicación: El artículo primero ratifica que la radiodifusión se encuentra entre las vías generales de comunicación, el  artículo 476 establece que por ningún motivo se podrá otorgar concesiones en condiciones que pueden constituir un monopolio en favor del concesionario, los artículos 492 y 493 señalan que los concesionarios deben transmitir de forma gratuita los mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad y defensa del territorio nacional también se estableció la facultad del ejecutivo federal para determinar los montos de las tarifas y derechos que regían en materia de radiodifusión.

Reglamento de supervisión cinematográfica: En 1941 el reglamento de supervisión cinematográfica suprime el término de censura y lo sustituye por el de “autorizaciones”, el artículo 3° del reglamento establece la clasificación del cine en cuatro categorías a) para todos b) para adolescentes y adultos c) para adultos y D) para adultos con exhibiciones especiales. En noviembre de 1942 en el apartado a del artículo 123 constitucional incorpora la materia cinematográfica dentro de las leyes federales del trabajo.

Ley de Cinematografía: El 31 de diciembre de 1949 se expidió la ley de la industria cinematográfica que promueve la producción de películas de alta calidad. Las primeras películas se consideraban meramente espectáculo de entretenimiento, pero poco a poco el estado empezó a brindar apoyo a la producción de las películas. El 6 de agosto de 1951 se publica el reglamento de la ley de la industria de la cinematografía entre otras cosas el artículo 49 prohibía los exhibidores tener intereses en la producción y distribución.

Decreto que reforma y adiciona la ley de la industria cinematográfica:  En noviembre de 1952 se crea este decreto donde destacan dos artículos en el 2° fracción XII establece la garantía de reserva de tiempo de pantalla o exhibición de las películas mexicanas en el cine nunca inferior al 50% por su parte la fracción IX de ese mismo artículo específica que la tv sólo puede difundir películas aptas para todo público. Por su parte el artículo tercero señala una suma a la industria cinematográfica con películas de alta calidad nacional.

Ley Federal de Radio y Televisión:  En los años 60s entra en vigor la ley federal de radio y televisión que es una norma para el servicio de la radiodifusión donde se incluyen la radiodifusión Sonora (radio) y la radiodifusión asociada con video (tele). Según esta ley las características principales de la radiodifusión son: la gratuidad, la pluralidad informativa y la función social, a través de la radiodifusión se ejercen garantías constitucionales como la libertad de expresión y el derecho a la información, también de acuerdo con la ley hay dos tipos de radio emisoras las emisoras con concesión y las emisoras con permiso

Registro publico cinematográfico: El 13 de mayo de 1985 se crea una sección en el registro público cinematográfico encargada de las obras contenidas en videogramas o similares. En 1967 Sony fabrica la primera video grabadora portátil con cámara portátil.

Reforma a la ley federal de derechos de autor: En 1991 se regula la creatividad intelectual mediante la reforma a la ley federal de derecho de autor se protegen las obras audiovisuales y los programas de cómputo.

Ley de cinematografía I: El 29 de diciembre de 1992 se publica la ley federal de cinematografía se abrogo la ley de la industria cinematográfica del 49 y el reglamento del 51. Esta nueva ley incorpora a la SEP que quedó encargado del fomento a la producción distribución y exhibición de las películas de alta calidad nacional y de la producción fílmica experimental, así como coordinar el IMCINE, además, se disminuye la cuota de pantalla, aunque no se pudo limitar la situación de privilegio a los grandes consorcios.

Ley federal de telecomunicaciones: Esta ley tiene como eje central tener un marco jurídico adecuado para la convergencia tecnológica entre las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual sabes todo promover la inversión privada nacional y extranjera

En 1996 se modifica la ley federal de cinematografía y la cineteca pasa a depender de CONACULTA

En el 97 se creó el fondo para la producción cinematográfica de calidad FOPROCINE

El 5 de enero del 99 se reforma y adiciona la ley federal de cinematografía prácticamente una nueva ley, las clasificaciones se establecen AA menores de 7 años, A y B son de carácter informativo, clasificación C adultos de 18 en adelante y D adultos y contienen sexo explícito, lenguaje procaz y violencia.

El día de hoy tuvimos dos exposiciones la primera fue de la Profeco la cual me pareció interesante ya que es un órgano que muchas veces conocemos, pero por lo menos yo desconocía enteramente de qué trataba o a qué se dedicaba, lo que entendí es que es el encargado de combatir las injusticias que se pueden presentar en términos mercantiles y qué son quién está de parte de los consumidores cuando éstos tienen alguna queja. Me agradó la manera de exponer de mis compañeros y la actividad que hicieron, aparte lo que más me llamó la atención es que dieron números de atención y protocolos que podemos seguir en caso de encontrarnos en una situación que necesitáramos a la Profeco.

La exposición sobre sobre el SERNAC sinceramente me pareció un poco tediosa es un tema que no conocía y que no me atrajo tanto, aunque aprendí un par de cosas, lo vincule enseguida con la Profeco porque también es una institución que fue creada para mediar y para vincular los problemas comerciales a los tribunales y así poder lograr una conciliación entre consumidor y proveedor.

En clase no me sentía tan bien porque no pude disfrutar de todas las exposiciones al no sentirme atraído por el mismo tema, no sentí esa conexión. Me hubiera gustado poder aprender un poco más, pero siento que no encontré la manera de relacionarlo con algo que me gustara personalmente y eso me dificulta retener mi atención.

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